PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, CUANDO SE DEMANDA A LAS AUTORIDADES.
Las reglas sobre la prueba son de derecho público y, consiguientemente, el régimen de las mismas, no es de excepción; de ahí la norma que establece el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sobre el actor y el reo, probarán, respectivamente, es de universal aplicación en todas las controversias de orden judicial, en las que se ventilen sea los intereses de particulares, los de éstos frente al Estado, o los de este último frente a los particulares, cuando se trate de la aplicación de las leyes federales; en consecuencia, no pueden los juzgadores invertir la obligación correlativa de probar, sin infringir ese precepto, es decir, no pueden, a su elección, arrojar la carga de la prueba, indistintamente sobre el acto o el reo, sino que deben para tal efecto, sujetarse a los términos de la litis y exigir la prueba de quien corresponda. Ahora bien, las autoridades demandadas, una vez, contestada la demanda respectiva, no están obligadas a probar más que los hechos en los que apoyan las excepciones que opusieren, pues en tal situación no puede considerárseles como autoridades responsables, como ocurre en el juicio de garantías, en el que sí están obligadas por la ley de la materia, a justificar esos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327191-aa8e2b07/pruebas-en-el-procedimiento-judicial-cuando-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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