PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO CIVIL. LA OMISIÓN DE ADMITIRLAS Y DESAHOGARLAS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE DEBE IMPUGNARSE OPORTUNAMENTE PARA ESTAR EN APTITUD DE PLANTEARLA EN EL AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 159, fracción III y 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en los juicios seguidos ante los tribunales civiles constituye una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, el que no se le reciban las pruebas que legalmente hayan ofrecido o cuando no se reciban conforme a la ley; violación que debe reclamarse en el amparo que se promueva contra la sentencia definitiva; sin embargo, para estar en aptitud de plantear esa violación en el juicio de garantías, debe impugnarse la violación en el curso mismo del procedimiento de origen mediante el recurso ordinario, dentro del término que la ley señale; por lo que si el promovente de amparo no impugnó la omisión del Juez del conocimiento de acordar la admisión de las pruebas ofrecidas y tampoco combatió el proveído por el que se citó a las partes para oír sentencia, debe tenerse por consentida la violación y, por tanto, no puede analizarse en el amparo interpuesto contra la sentencia definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182565-8dc68406/pruebas-ofrecidas-en-el-juicio-civil-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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