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PRUEBAS, SU ADMISION, COMO REGLA GENERAL CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 279

La hipótesis en que se admiten las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, debe estimarse como un caso análogo al previsto en las fracciones III y VII del artículo 159 de la Ley de Amparo. Por lo que cuando el peticionario considere que de manera ilegal le fueron admitidas a su contraparte las pruebas que ofreció, aquél debe reclamar dicha violación, hasta el amparo directo que eventualmente promueva en contra de la sentencia definitiva o resolución de las que ponen fin al juicio, que le haya sido adversa a sus intereses, siempre que la violación procedimental haya afectado sus defensas y trascendido al resultado del fallo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216026-338d34be/pruebas-su-admision-como-regla-general-constituye-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 90/93. Beatriz Estela González. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.

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