PRUEBAS, AMPARO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LAS.
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución que niega la recepción de pruebas, porque el artículo 159 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en su fracción III, señala como violación del procedimiento que priva de defensa al quejoso, el hecho de no recibírsele las pruebas que legalmente hubiere ofrecido, o cuando no se le recibieren conforme a la ley, y el artículo 161 del mismo ordenamiento, determina que esas violaciones sólo podrá, reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, señalando los procedimientos que deben seguirse para preparar el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352774-d627cde9/pruebas-amparo-contra-el-desechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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