PRUEBAS, AMPARO CONTRA LA NO ADMISION DE LAS.
La no admisión de las pruebas ofrecidas por el quejoso, constituye una violación de procedimiento comprendida en la fracción III del artículo 159 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que debe reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva; pero si en la especie no se llenó el requisito de la fracción I del artículo 161 de la citada ley, consistente en reclamar la reparación de la violación ante la autoridad que conoció del juicio, debe tenerse por consentida la no admisión de las pruebas y sobreseerse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343706-57ea9443/pruebas-amparo-contra-la-no-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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