PRUEBAS. LA NEGATIVA A ADMITIRLAS NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
La resolución de segunda instancia que confirma el auto, dictado en juicio civil, por el que se negó la admisión de una prueba ofrecida por el quejoso, constituye, en caso de ser ilegal, la violación de procedimiento prevista por el artículo 159, fracción III de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que no es reclamable en amparo indirecto, sino en el directo que llegue a promoverse contra la sentencia definitiva que recaiga en el juicio natural, siempre que ésta sea adversa a los intereses de la parte que ofreció dicha prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247180-6211be71/pruebas-la-negativa-a-admitirlas-no-es-reclamable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, DENEGACION DE, EN SEGUNDA INSTANCIA, ES ACTO QUE DEBE COMBATIRSE EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- PRUEBAS, SU ADMISION, COMO REGLA GENERAL CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- PRUEBAS. LA NEGATIVA A ADMITIRLAS ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. (XX. 293 K)
- PRUEBAS, ADMISION ILEGAL DE LAS. ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. AUNQUE LAS OFREZCA LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. (s/clave)
- PRUEBAS, AMPARO CONTRA LA NO ADMISION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, NEGATIVA A RECIBIRLAS. VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis