PRUEBAS, NEGATIVA A RECIBIRLAS. VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
No puede entenderse que el amparo haya sido debidamente preparado, conforme a lo dispuesto en la regla segunda del artículo 107 constitucional, por el hecho de que el quejoso haya protestado contra una resolución que le negó la recepción de las pruebas que ofreció en un incidente formado dentro del juicio principal, en el que se dictó la sentencia definitiva, material del amparo directo, si no protestó contra la resolución misma que puso fin al incidente, porque era entonces cuando pudo propiamente consumarse la violación sustancial del procedimiento que lo dejó sin defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356324-b83488ca/pruebas-negativa-a-recibirlas-violaciones-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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