DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA. CESA LA OBLIGACION DE RENDIR PRUEBAS PARA PROBAR LA ACCION.
De acuerdo con la fracción II del artículo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el desconocimiento de una obligación genera la facultad de ejercitar la acción, correspondiente en juicio por parte del afectado. Por otra parte, el juicio se debe desarrollar atendiendo al principio de igualdad de las partes en el proceso, por lo consiguiente, el Juez no puede fallar sin que previamente se hayan aportado las pruebas convenientes para justificar los elementos que integran tanto la acción, como las excepciones que se hicieron valer, a no ser que el punto en litigio sea una cuestión de interpretación del derecho, en cuyo caso no habrá necesidad de su desahogo. Así pues, debe concluirse que las pruebas tienen la finalidad en la litis de acreditar a cuál de las partes le asiste el derecho; por lo tanto, si una de ellas se presenta en el procedimiento y expresamente reconoce la existencia de una obligación que es a su cargo, es obvio que no habrá ya necesidad de demostrarle el incumplimiento en que ha incurrido, por existir un sometimiento expreso a la pretensión del contrario; prueba de ello es que el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles ordena citar para sentencia tan luego como ocurra este evento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241156-fa7dfd0c/demanda-allanamiento-a-la-cesa-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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