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PRUEBAS, DEBE SER VALORADAS POR EL JUZGADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 236

Por imperativo de artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles, el juzgador está obligado a analizar y valorar las pruebas, de acuerdo con los artículos del 402 al 423 del mismo Ordenamiento y, si del enlace de ellas se forma convicción distinta respecto de los hechos litigiosos, deben fundamentarla; por lo que si la responsable omitió estudiar y valorizar la prueba pericial que ella misma mandó desahogar para mejor proveer, violó en perjuicio de la quejosa el invocado artículo 424 y el 419 del Código citado, conforme al cual el dictamen de peritos se valorizará según el prudente arbitrio del Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385114-53ed95a6/pruebas-debe-ser-valoradas-por-el-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 986/42. Ramírez María. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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