PRUEBAS, DEBE SER VALORADAS POR EL JUZGADOR.
Por imperativo de artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles, el juzgador está obligado a analizar y valorar las pruebas, de acuerdo con los artículos del 402 al 423 del mismo Ordenamiento y, si del enlace de ellas se forma convicción distinta respecto de los hechos litigiosos, deben fundamentarla; por lo que si la responsable omitió estudiar y valorizar la prueba pericial que ella misma mandó desahogar para mejor proveer, violó en perjuicio de la quejosa el invocado artículo 424 y el 419 del Código citado, conforme al cual el dictamen de peritos se valorizará según el prudente arbitrio del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385114-53ed95a6/pruebas-debe-ser-valoradas-por-el-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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