PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Es cierto que el Juez es soberano para la apreciación de las pruebas en todo lo que está sometido a su prudente arbitrio, pero la ley señala normas de las cuales nunca deben apartarse a fin de evitar errores y conseguir, en lo posible, que el criterio judicial no se extravíe, pues el examen de las pruebas debe ser hecho por el juzgador, separadamente, fijando el valor de cada una de ellas y lo contrario importa una flagrante violación a las resoluciones que regulan la prueba, y por tanto, a las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319614-63115efa/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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