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PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2257

Como la admisión de las pruebas es una facultad subjetiva, que la ley deja exclusivamente al arbitrio del juzgador, no puede considerarse violatoria de garantías, sino cuando infringen las reglas que rigen la prueba o se haga una inexacta fijación de los hechos; y debe entenderse que regulan la prueba, las normas que rigen su recepción y no precisamente su apreciación; pues de lo contrario, se llegaría a la consecuencia de que en el amparo, las autoridades que de él conocieren, tuvieran que sustituirse al Juez común, para hacer uso del arbitrio que la ley le concede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353552-b9d436f0/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4312/40. Moreno Ayala José, sucesión de y coagraviados. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.

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