PRUEBAS, ADMISION DE LAS.
Como la admisión de las pruebas es una facultad que la ley deja exclusivamente al arbitrio del juzgador, no puede considerarse violatoria de garantías, sino cuando se infringen las reglas que rigen la prueba, o se hace una inexacta fijación de los hechos; entendiendo que regulan la prueba en tal caso las normas que rigen su recepción y no precisamente su apreciación, pues de los contrario se llegaría a la consecuencia de que en el amparo, las autoridades que de el conocieran, tuvieran que sustituirse al Juez común, para hacer uso del arbitrio que la ley le concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242044-5f3aaea2/pruebas-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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