PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
La estimación que de las pruebas hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, no puede estimarse violatoria de garantías, a menos que exista una violación de las leyes que regulan la prueba y, por tanto, es improcedente conceder el amparo contra la sentencia que se funda en pruebas que han sido estimadas de acuerdo con estos principios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288602-a06292d5/pruebas-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. González Ireneo. 5 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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