PRUEBAS.
Si la apreciación que de las pruebas hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, se aparta de los previsto por las leyes reguladoras de la prueba, tal apreciación importa una violación de garantías.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4303/25. Robles Rodolfo G. 16 de abril de 1926. mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Los Ministros Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez, no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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