APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La apreciación que de las pruebas hagan los tribunales, en uso de su facultad soberana y ajustándose a las disposiciones de la ley, no puede constituir violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809855-e57a0e94/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 559/27. Didapp Alberto. 12 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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