APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La apreciación de las pruebas hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280696-3f373346/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2020/27. González Leopoldo Ignacio. 5 de diciembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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