PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista violación manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365034-7af7fca6/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1397/28. González Guadalupe. 23 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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