APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por si sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba, o en la fijación de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313269-cdeff153/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1964/32. Ortiz Zavala Ramón. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (332)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis