APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809885-911a5678/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3118/23. Hernández Rosendo. 14 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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