PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La apreciación de las pruebas que haga el juzgador, en uso de la facultad discrecional que expresamente le conceda la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos, o la apreciación sea contraria a la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245545-5a9b2a2b/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3096/80. Abarrotes y Licores de Celaya, S.A. 14 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 140, Apéndice 1917-1975, Octava Parte, Común, página 243, bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.".
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