PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, no constituye por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista un infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos o si su estimación se aparte de los principios de la lógica y del buen sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341394-e837abe4/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1101/52. Vega Vázquez Tiburcio. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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