APRECIACION DE LA PRUEBA.
La que hacen los tribunales en uso de las facultades que la ley les concede, y sin apartarse de las reglas que regulan la prueba, no constituye violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286420-2ac4c758/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Caravantes Feliciano C. 25 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Patricio Sabido y Antonio Alcocer, en cuanto al primer punto. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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