APRECIACION DE LA PRUEBA.
La que hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, y con estricto apego a la ley que regula la prueba, no importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288917-e5a1935c/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Grados Isauro. 23 de abril de 1920. Mayoría de cinco votos, respecto al primer punto resolutivo. Ausentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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