APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La que hacen los tribunales en uso de la facultad soberana que la ley les concede, no puede reputarse violatoria de garantías, si no se ha apartado de las leyes que regulan la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288334-2121a986/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Crosthawaite Eduardo. 4 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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