APRECIACION DE LA PRUEBA.
La que hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley las concede y sin violar los preceptos reguladores de la prueba, no importa violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287233-2b078f34/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Contreras Felipa. 12 de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Benito Flores. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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