PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La apreciación de las pruebas, hecha por los tribunales, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que se demuestre que, al hacerla se violó alguna de las leyes que regulan la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288814-7afba056/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Elnecave Víctor. 8 de marzo de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis