APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Según la jurisprudencia constante de la Suprema Corte, la apreciación que de las pruebas hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que les concede la ley, no constituye, por sí sola, violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba, o que se demuestre que se han adulterado los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810221-d20fcf91/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 558/27. Mejía Meza José I. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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