APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que la apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364019-5a5869a3/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2097/25. Ruiz Sixta. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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