APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Como la admisión de las pruebas, es una facultad subjetiva que la ley deja exclusivamente al arbitrio del juzgador, no puede considerarse violatoria de garantías, sino cuando se infringen las reglas que rigen la prueba, o se hace una inexacta fijación de los hechos; entendiendo que regulan la prueba, las normas que rigen su recepción y no precisamente su apreciación, pues de lo contrario se llegaría a la consecuencia de que en el amparo las autoridades que de él conocieran, tuvieran que substituirse al Juez común, para hacer uso del arbitrio que la ley le concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364739-28c2ec74/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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