APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Si bien la Corte ha sostenido que la apreciación de las pruebas por los tribunales, no constituye por si sola una violación de garantías, semejante tesis presupone el hecho de que la misma ley no establezca reglas, conforme a las cuales deba ejercitarse esa facultad soberana; e indudablemente constituye una violación de garantías, que el juzgador no haga ninguna apreciación, ni buena ni mala, de pruebas que tiene un carácter trascendental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280330-92ea495e/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Sóforo Emilio. 18 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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