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PRUEBAS, VALORACION DE LAS (PRESUNCIONES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2084

Los juzgadores son libres para invocar cualquier hecho probado en autos y hacer sobre él todas las inferencias necesarias para la mejor administración de justicia; máxime, que el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que la valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las reglas que fija el código, a menos que por el enlace interior de las mismas o de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio. Esto significa que cuando las presunciones producen en el juzgador convicción distinta de la que resultaría de la valoración tasada de las pruebas, es libre para hacer a un lado esa valoración tasada, con tal de que razone cuidadosamente su fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342424-bae66a16/pruebas-valoracion-de-las-presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5323/51. Quintero de Widmer María Ramona. 24 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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