PRUEBAS, RELACION DE LAS.
No es inexacto que una prueba que ha sido rendida en autos y que en consecuencia, puede ser tomada en cuenta por el juzgador, deba relacionarse necesariamente, al apreciarla, exclusivamente con el hecho o hechos que se mencionaron al ofrecerla, puesto que, con el sistema del Código Procesal Civil para el Distrito y Territorios Federales, el Juez tiene la más amplia facultad de apreciación de las pruebas, para llegar al conocimiento de la verdad, y si puede decretar la práctica de cualquier prueba, aun cuando ésta no haya sido ofrecida por las partes, con mayor razón puede tomar en cuenta las que obra en autos, legalmente rendidas, y examinarlas ampliamente, en relación con cualquiera de los hechos controvertidos con los que puedan tener relación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342115-c308f826/pruebas-relacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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