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PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO)

Clave: — · Registro digital (IUS): 349690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 889

El artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, faculta a la autoridad judicial para apreciar, a su prudente arbitrio, la prueba testimonial, debiendo tomar en consideración entre otras normas "que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales". Ahora bien, si el Juez de primera instancia desestimó las declaraciones de los testigos, y el tribunal de alzada, sustituyéndose al inferior, con facultad legal para ello, consideró que esas declaraciones hacían prueba plena, sin falsear los hechos ni violar las normas reguladoras de la prueba, es decir, estimó con su arbitrio, el mismo hecho que el inferior había apreciado distintamente, con ello no infringió la ley, y la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse en su criterio, para calificar la prueba de que se trata, ya que esto queda confiado por la ley a la estimación de los tribunales de instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349690-b54fa744/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5606/42. Duran viuda de Rasura Magdalena. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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