PRUEBA TESTIMONIAL, AGRAVIOS EN LA APLICACION CONTRA LA ESTIMACION DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
Conforme al artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, la prueba testimonial puede ser valorizada según el prudente arbitrio del juzgador; y si el tribunal de alzada declaró infundado al agravio del apelante, relativo a la indebida estimación de la prueba testimonial, porque no expresó los errores o violaciones de derecho que en su concepto cometió el Juez de primera instancia, al apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, como lo exige el artículo 701 del código citado, para tener por expresados legalmente los agravios, obró con arreglo a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346881-d657cd1e/prueba-testimonial-agravios-en-la-aplicacion-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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