PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
Si al calificar esta prueba, el Tribunal de Alzada, pretende que en el dicho de la testigo se comprendan circunstancias que no formaron parte de los hechos de la demanda, y en cambio deja de considerar en su integridad lo manifestado por la declarante, es innegable que procede contra las normas a que está sometida la apreciación de la prueba testimonial y vulnera el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, pues si bien es cierto que la citada disposición legal deja al prudente arbitrio del juzgador el valor de dicha prueba, también lo es que ese arbitrio sólo debe ser respetado cuando se observen los preceptos reguladores de la prueba y no se haga una inexacta fijación de los hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227266-f23c01fb/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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