PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Conforme al artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente en la época y aplicable al caso, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; por lo que habiendo éste dado pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos, su criterio no puede ser sustituido más que en el caso de que se hubiera apartado de las reglas fundamentales que rigen la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322972-d94bf831/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 367/40. González J. Jesús. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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