PRUEBA TESTIMONIAL, VALIDEZ DE LA.
Conforme al artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles de mil novecientos ocho, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, quien nunca considerará probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos que sean mayores de toda excepción y que convengan en lo esencial del acto que refieren, aun cuando difieran en alguno de sus accidentes; y además, declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre el que deponen, y den fundada razón de su dicho; por tanto, ni el inferior sostiene en la sentencia combatida, pronunciada en un incidente de reclamación de daños y perjuicios durante la vigencia de tal otorgamiento, que mediante una información testimonial, el actor justificó la reclamación formulada, sin ajustarse a lo dispuesto por dicho precepto, es indudable que el agravio aducido por el recurrente, respecto de la violación del citado artículo, resulta justificado y, por tanto, la queja debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350579-021a870b/prueba-testimonial-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DEL VALOR DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis