PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Aunque es verdad que el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, esto debe entenderse siempre que con la estimación de la misma no se violen notoriamente las reglas fundamentales sobre la prueba, entre las cuales se encuentra la consignada en la fracción IV del artículo 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativa a que los testigos deben conocer por sí mismos el hecho sobre el que declaran y no por inducción ni referencias de otras personas, porque en estas condiciones, no pueden dar razón fundada de su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352835-8cf673f9/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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