PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Según el artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la apreciación de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; por tanto, la convicción que tiene éste de la veracidad del dicho de los testigos, no puede ser motivo de infracción legal. Ahora bien, si se reclama como agravio, la inexacta apreciación de la prueba testimonial, pero no se denuncia la infracción de alguna de las disposiciones legales que establecen la forma en que debe recibirse y valorarse esa prueba, ni se reclama la inexacta apreciación de los hechos referidos por los testigos, únicos casos en que puede ampararse por inexacta apreciación de la prueba de que se trata, debe declararse infundado el agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352276-03a5def5/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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