PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
Los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, dejan al arbitrio del Juez de Distrito la estimación del valor de la prueba testimonial, y si dicho Juez al hacer la evaluación respectiva, no infringe las normas reguladoras, ni varía los hechos, ni viola las bases que para el ejercicio del arbitrio judicial, establecen los mismos preceptos, deben declararse infundados los agravios en que se reclame la indebida apreciación de la prueba de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352602-ee43c7aa/prueba-testimonial-en-el-amparo-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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