PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
La apreciación de la prueba testimonial en los juicios de amparo, quedando al arbitrio del Juez, con las limitaciones que establecen los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede conceptuarse violatoria de garantías individuales, sino cuando dichos Jueces violan las leyes reguladoras de la prueba o falsean en su apreciación, los hechos acreditados durante el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359055-98210f5c/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3056/35. Fernández Minervino. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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