PRUEBA TESTIMONIAL.
Si en el amparo, se ofrece y rinde la prueba testimonial, y solamente declaró uno de los testigos, es evidente que tal declaración no puede tener valor alguno, atentos los principios que sobre la materia se contienen en el artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no existen, por otra parte, las circunstancias a que se refiere el artículo 348 del mismo ordenamiento, para que pueda tener valor el dicho de un solo testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325235-80d0e9e3/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8832/42. Rodríguez José y coags. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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