PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la estimación o valoración de la prueba testimonial, está sujeta al prudente arbitrio del Juez, por lo que la convicción que del dicho de los testigos ofrecidos por el quejoso, se haya formado el Juez de Distrito en el amparo, no puede constituir motivo de infracción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351789-ad4c6b44/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9288/41. Baños Leovigildo. 4 de diciembre de 1942. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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