PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
Los artículos 346 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, regulan la prueba testimonial en el amparo; y el arbitrio judicial de que habla el precepto citado, debe ser usado prudentemente por el juzgador, es decir, éste debe apoyarse en razón y no limitarse a la expresión de su simple voluntad, para hacer uso de dicho arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376773-b63ec172/prueba-testimonial-en-el-amparo-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7508/40. Mangas Elsa María. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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