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PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2447

Si conforme a los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, ese arbitrio no es soberano, como algunas veces se ha sostenido equivocadamente y sin profundizar el concepto filosófico de la apreciación judicial, la cual no puede ser arbitraria, sino que debe haber libertad de criterio en esa apreciación, siempre que forzosamente se someta ese examen a las reglas reguladoras de la prueba testimonial, que están contenidas en las fracciones expresas de esos artículos. Ahora bien, la locución que frecuentemente se repite, sobre que la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, quien es soberano para apreciarla, no puede aceptarse como tesis general, sino en relación íntima con el principio de que jamás debe apartarse de las bases reguladoras de la prueba y, la tesis general concebida en esos términos absolutos, es falsa y antijurídica, y destruye el principio sustancial de los artículos 14 y 16 constitucionales, los que resultan violados, si no se toma como orientación indiscutible, que las autoridades deben obrar con apego a la ley y no a facultades discrecionales, cuando la propia ley señala los senderos que deben seguirse para no convertir sus actos, que deben ser fundados en la ley o en principios jurídicos, en actos arbitrarios, violatorios de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333412-03ba1284/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8697/36. Castillo Apolonio. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.

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