PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DEL VALOR DE LA.
La fracción III del artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no exige que los testigos afirmen categóricamente, que vieron y presenciaron los hechos por ellos narrados, ya que entonces resultaría inútil o redundante la expresión de la razón de su dicho. La ley sólo pretende que los testigos declaren en forma que se desprenda que sus dichos son de ciencia cierta, con el fin de que pueda tenérseles como presenciales, y el hecho de ver, oír o presenciar, no únicamente puede tenerse como justificado, cuando se ha hecho constar precisamente con tales palabras, pues las personas que al declarar manifiestan constarles los hechos sobre los que se les interroga, y como razón de su dicho manifiestan circunstancias que les pusieron en condiciones de ser presenciales, indudablemente cumplen con los requisitos de la indicada fracción III del artículo 346 citado, en una forma evidente, y por tanto, sus dichos merecen fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362638-51cba8cf/prueba-testimonial-apreciacion-del-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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