PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, y que contienen semejante o análoga disposición legal, la prueba testimonial será valorada "según el prudente arbitrio del Juez". Ahora bien, la correcta interpretación de tal precepto, implica que la prudencia debe acompañarse de razonamientos o principios lógico-jurídicos que funden el criterio y los medios que conlleven al juzgador a formar la convicción indispensable para la justa apreciación de la prueba testimonial, y así, arribar a cierta conclusión objetiva que esté de acuerdo con la esencia natural del hecho que se pretende demostrar. Por tanto, es incontrovertible que si en algún caso la testimonial se apoya en esos elementos de justipreciación, por resultar uniforme en su esencia y concordar los datos circunstanciales que funden los hechos obtenidos de la misma, no puede sostenerse que su valoración fuere contraria a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239728-4a605e9c/prueba-testimonial-su-valoracion-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA. SISTEMA QUE SIGUE NUESTRO DERECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis