PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Cuando el artículo 322 del código procesal civil veracruzano dice que la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del juzgador, con ello otorga al tribunal libertad para que la aprecie sin sujetarse a criterios inflexibles establecidos en la ley, pero no lo exime de la necesidad de expresar cuáles fueron las declaraciones de los testigos y de exponer razonamientos que tiendan a demostrar la eficacia probatoria de tales declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385239-592678b3/prueba-testimonial-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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