Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 356404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2930

No es verdad que la Ley Procesal Civil del Estado de Jalisco, deje al arbitrio del Juez del conocimiento, la apreciación de la prueba de testigos y que, por lo mismo , el Tribunal de Alzada esté incapacitado para hacer, por su parte, tal apreciación, ya que este tribunal, desde el momento en que conoce en grado del juicio respectivo, está ampliamente capacitado para valorar la prueba testimonial rendida en primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356404-8d04476e/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3347/38. Arias José María. 2 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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