PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si bien es verdad que conforme a lo dispuesto por el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el juzgador goza de arbitrio para valorar la prueba testimonial, sin embargo ello no le faculta a concretarse a otorgarle o no valor probatorio con sólo decirlo, dado que este arbitrio debe descansar en el análisis de las declaraciones que se hayan emitido por los testigos, a la luz de los hechos controvertidos o que se pretendan acreditar con dicha prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225989-2cebb5a1/prueba-testimonial-valor-probatorio-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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